El régimen primario se aplicará a personas individuales o jurídicas que tengan ventas brutas por no más de 3500 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola durante un ejercicio fiscal y que desarrollen actividades de producción y comercialización de productos agrícolas y de artesanías que se vendan en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio. Deberán pagar el 1.5 % del importe de sus ventas brutas, con excepción de los exportadores de productos, que deben pagar 2 %.
El segundo régimen es aplicable al sector pecuario, hidrobiológico y apícola. Beneficia a las personas individuales o jurídicas que desempeñen actividades de crianza, engorde, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de los productos bajo este régimen y que se vendan en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio. Deben pagar un 1.5 % sobre el importe de sus ventas brutas dentro o fuera de la finca. Los intermediarios del sector pecuario deben pagar el 10 %.
Quedan excluidos de esta ley los vendedores finales; quienes se dedican a la pesca artesanal, actividad avícola y porcina; y carnicerías.
ey Ganadera ISR IVA Nuevos regímenes
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