El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, una normativa aprobada por el Congreso con el objetivo de reducir temporalmente la carga tributaria sobre los combustibles y trasladar ese beneficio al consumidor final.
La medida establece la exención del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) para la gasolina regular, gasolina superior, diésel y gas oil comercializados en Guatemala. También contempla la exoneración temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para esos combustibles y para el alcohol carburante.
La normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a estar sujetos a los impuestos correspondientes conforme a la legislación vigente.
Uno de los puntos centrales del decreto establece que el valor total de la exención debe reflejarse en una reducción equivalente en el precio que paga el consumidor final. Además, las facturas electrónicas deberán mostrar expresamente el beneficio aplicado por concepto de IVA e IDP.
De acuerdo con estimaciones presentadas durante la discusión legislativa, la reducción podría alcanzar hasta Q9.41 por galón de gasolina superior, Q9.10 en la gasolina regular y Q6.34 en el diésel y gas oil, aunque el precio final continuará dependiendo de otros componentes del mercado.
El decreto también dispone que el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor y la Superintendencia de Administración Tributaria supervisen que la exoneración sea trasladada correctamente a los precios de venta. Los expendedores deberán reportar diariamente sus precios para facilitar el monitoreo.
La aprobación de esta exoneración se produjo después de varias semanas de aumentos en los precios de los combustibles y de discusiones en el Congreso sobre distintas alternativas para reducir el impacto económico sobre hogares y sectores productivos.
Con la sanción presidencial, la exención temporal queda lista para comenzar a aplicarse desde octubre, mientras las autoridades deberán verificar que la rebaja tributaria se refleje efectivamente en el precio pagado por los consumidores.





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