
El 24 de junio, el Ministerio de Educación anunció que el Juzgado Quinto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, en calidad de Tribunal de Amparo, resolvió que los docentes deben cesar la “asamblea permanente” y restablecer clases en un máximo de 48 horas.

Ante dicha resolución, el líder del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), Joviel Acevedo, aseguró que no existe ninguna mesa de negociación activa con el Gobierno, contradiciendo las declaraciones del Mineduc.
Nosotros aceptamos cualquier diálogo, pero es mentira que haya una mesa activa de negociación del pacto colectivo"
señaló Acevedo en una conferencia, además de criticar al Ejecutivo por usar artículos que, según él, son
ilegales e inconstitucionales”
El dirigente también cuestionó duramente a la Procuraduría General de la Nación (PGN), acusándola de tener una actitud persecutoria contra el sindicato. "La PGN ha presentado más de seis amparos en contra del pacto colectivo. Es una persecución legal evidente", afirmó.
Sentencia firme: Juzgado declara con lugar el amparo presentado por la @PGNGuatemala y ordenó al STEG levantar la “asamblea permanente” y restablecer por completo las clases en un plazo máximo de 48 horas.
— Mineduc Guatemala (@MineducGT) June 24, 2025
🔎 Mineduc coordinará con las Direcciones Departamentales para verificar… pic.twitter.com/x6OsrH9Pge
La resolución judicial
El tribunal determinó que la convocatoria a “asamblea permanente” vulnera el derecho a la educación de niños, adolescentes y jóvenes inscritos en el sistema público.
Ordenó al Comité Ejecutivo del STEG y sus líderes seccionales notificar por escrito a todas las escuelas la anulación de la medida, con constancia comprobable dentro del plazo de 48 horas desde la notificación.
Además, advirtió que el incumplimiento de la sentencia podría derivar en sanciones legales, incluyendo multas de hasta Q4 mil a cada dirigente y posibles responsabilidades penales.
Finalmente, el fallo reconoce el derecho del sindicato a realizar un máximo de dos asambleas anuales, siempre que no afecten la prestación del servicio educativo.
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