Arévalo sanciona reformas al IUSI: viviendas quedan exentas y comercios pagarán según su valor

 

     

El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 18-2026, que reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI). La normativa establece una tasa de cero por millar para viviendas de uso residencial y mixto, mantiene el cobro para inmuebles comerciales y entrará en vigencia 90 días después de su publicación.

El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, sancionó el Decreto 18-2026, que contiene reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) y modifica la forma en que se aplicará este tributo en el país.

La sanción fue confirmada este viernes 28 de agosto de 2026, luego de que el decreto fuera publicado en el Diario de Centro América. Las modificaciones entrarán en vigencia 90 días después de su publicación, período durante el cual las municipalidades deberán adecuar sus registros y sistemas.

Uno de los cambios principales es que los bienes inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto tendrán una tasa anual de cero por millar, por lo que quedarán exentos del pago del IUSI bajo las condiciones establecidas en la reforma.

La normativa contempla también los inmuebles de uso mixto, categoría que puede incluir propiedades utilizadas principalmente como vivienda y en las que además funcionen pequeños negocios familiares, como tiendas, talleres o salones de belleza. Según el Congreso, esta disposición busca proteger el patrimonio familiar.

En contraste, los inmuebles destinados a actividades comerciales continuarán pagando el impuesto de acuerdo con una escala basada en el valor inscrito de la propiedad.

Para los inmuebles comerciales valorados entre Q0 y Q500 mil, la tasa será de 3 por millar. Las propiedades con un valor entre Q500 mil con un centavo y Q1 millón pagarán 6 por millar, mientras que aquellas con un valor superior a Q1 millón estarán sujetas a una tasa de 9 por millar.

 

Otro de los cambios relevantes es la incorporación de una disposición que prohíbe a las municipalidades condicionar la prestación de servicios públicos al pago previo del IUSI. Esto incluye servicios como agua potable, recolección de basura, alumbrado público y otros servicios municipales.

La legislación establece que las municipalidades, sus dependencias y entidades vinculadas que incumplan esta disposición podrían enfrentar las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

El decreto había sido aprobado por el Congreso de la República el 29 de julio de 2026 y posteriormente fue enviado al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. El Legislativo sostuvo durante la discusión que la reforma busca brindar mayor certeza jurídica a los propietarios de vivienda y reducir la carga económica sobre las familias.

La eliminación del cobro para vivienda también tendrá efectos sobre los ingresos municipales, debido a que el IUSI constituye una fuente de recursos para las comunas. El Congreso ha señalado que, pese a esta reducción, las municipalidades deberán continuar cumpliendo con su mandato de prestar los servicios públicos que les corresponden.

Con la sanción presidencial y su publicación oficial, las reformas ya superaron el proceso de formación de ley. Su aplicación comenzará en 90 días, momento a partir del cual entrarán en funcionamiento las nuevas tasas y disposiciones previstas en el Decreto 18-2026.

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