Congreso aprueba nueva ley para topar el precio de los combustibles en Q39 y Q41 por galón

 

     

 

El Decreto 21-2026, aprobado con 130 votos como asunto de urgencia nacional, crea un apoyo social temporal de hasta Q2 mil 500 millones para que el Estado absorba parte del alza cuando el precio internacional supere los montos de referencia establecidos.

El Congreso de la República aprobó, durante la noche del martes 8 de septiembre, la Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos, contenida en el Decreto 21-2026, con 130 votos a favor. La iniciativa 6844, presentada por el Organismo Ejecutivo, fue aprobada en un solo debate luego de ser conocida mediante una moción de urgencia nacional.

El presidente del Congreso, Luis Contreras, explicó que los jefes de bloque lograron los consensos necesarios para sacar adelante la propuesta, cuyo texto definitivo se encontraba todavía en proceso de redacción al momento de la aprobación.

La nueva ley establece precios de referencia de Q39 por galón para el diésel y la gasolina regular, y Q41 para la gasolina superior, montos con impuestos incluidos que funcionarán como techo de venta al consumidor final en las estaciones de servicio. El mecanismo opera mediante un apoyo social temporal dirigido a los importadores: cuando el precio promedio de mercado supere el precio de referencia, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) absorbería la diferencia, con el objetivo de evitar que el alza internacional se traslade por completo al consumidor final.

Según la ley, el mecanismo se aplicará desde las terminales de almacenamiento, donde el MEM deberá fijar periódicamente un precio variable de venta con base en los precios internacionales, los costos de importación, los fletes, los impuestos y otros componentes de la cadena de comercialización. El apoyo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año, aunque podría terminar antes si se agotan los recursos disponibles o si los precios internacionales se mantienen por debajo de los niveles de referencia durante 15 días consecutivos.

Una enmienda al texto original eliminó la autorización para que el MEM ampliara su presupuesto con el fin de comprar equipo de cómputo, mobiliario y vehículos, así como para contratar personal bajo el renglón 022 destinado a atender los trámites del apoyo social; el resto de las funciones de supervisión y fiscalización previstas para el ministerio se mantuvieron sin cambios.

Para financiar el apoyo, la ley autoriza hasta Q2 mil 500 millones, integrados por Q1,280 millones provenientes de la devolución del crédito fiscal del IVA, Q820 millones de readecuaciones presupuestarias y Q400 millones trasladados desde el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) hacia el MEM. La normativa también incluye controles para evitar el uso indebido del beneficio: el MEM, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) y la Contraloría General de Cuentas tendrán funciones de supervisión, mientras que las estaciones de servicio deberán reportar inventarios, volúmenes recibidos y ventas al consumidor final, bajo pena de una multa de 30 Unidades de Multa Ajustables (UMAS) por cada infracción detectada.

La ley prohíbe además exportar, reexportar, trasladar o extraer del territorio nacional los combustibles que hayan recibido este apoyo social, y establece que, ante cualquier indicio de extracción irregular, las autoridades deberán informar al Ministerio Público y a la SAT.

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